Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25748/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-20

Carátula: RIVERO, ANTONIO S/ AMPARO

Descripción: sent.ced.

///MA, 20 de abril de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIVERO, ANTONIO S/ AMPARO" (Expte. N°25748/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - ----Que a fs.28/29 y vta. el señor Antonio Rivero interpone una acción de amparo contra el I.Pro.S.S., solicitando proveea a su hijo Víctor la prótesis solicitada y la atención médica acorde la problematica.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Requerido el informe pertinente, a fs.34/36 se agrega contestación por parte del I.Pro.S.S., dando cuneta que en fehca 8 .03.12 se envio la orden de compra Nº 103/12 a la empresa Sur Implantes de General Roca por la compra de de un sistema de Tornillos Monocorticales por nicroplacas y una dosis de subiton para craneoplastia para el afiliado de referencia. La Empresa coordinará con el médico tratante la entrega de los materiales y set alternativo para la intervención quirurgica ha realizarse en el Hospital Zatti de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Conferido traslado al accionante a fs. 37 de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificado a fs.38 , no se ha pronunciado al respecto.- - - - ----- En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que se ha acreditado que ha dado trámite al mentado proyecto, según las constancias obrantes en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re Se. Nº 39/04 "FERRO" en otras.- - - - -

----- Por ello;

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que ha devenido en abstracta la acción de amparo deducida a fs. 28/29 y vta. por el señor Antonio Rivero, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro