Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25440/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-20

Carátula: POO RODRIGUEZ, EDUARDO S/ AMPARO

Descripción: Sentencia

///MA, 20 de abril de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "POO RODRIGUEZ, EDUARDO S/ AMPARO" (Expte. N° 25440/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.14 el señor Eduardo Poo Rodriguez interpone una acción de amparo solicitando tratamiento por parte de la Legislatura Provincial de un proyecto Disposición final de pilas en reservorios de hormigón.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Requerido el informe pertinente, a fs.28 se agrega contestación por parte del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Legislatura de la Provincia de Río Negro dando cuenta que en fecha 25.08.10 el expediente Nº 844/2010 de iniciativa popular promovido por el ciudano Eduardo Poo Rodriguez se encuentra para su análisis y dictamen de las comisiones de Planificación, Asuntos Constitucionales y Legislación General, y Presupuesto y Hacienda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Conferido traslado al accionante a fs.29 de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificado a fs.32, no se ha pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que se ha acreditado que ha dado trámite al mentado proyecto, según las constancias obrantes en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte.Nº19419/04-STJ).- - -----Por ello;

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que ha devenido en abstracta la acción de amparo deducida a fs.14 por el señor Eduardo Poo Rodriguez, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I Se. N° 41 F° 239/240 Sec. N° 4 STJ

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