Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25628/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-20

Carátula: LEON, JOSE FEDERICO S/ AMPARO (Originarias)

Descripción: Sent.ced.

///MA, 20 de abril de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEON, JOSE FEDERICO S/ AMPARO (Originarias)" (Expte. N°25628/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 19/21 el señor José Federico LEON, en representación de su hija Lucía Alejandra, interpone acción de amparo solicitando que la obra social IPROSS proceda al pago de los reintegros adeudados, a fin de garantizar el derecho a la salud y rehabilitación de la menor.- - - - - - - -----A fs. 48/51 se agrega la contestación del pedido de informe por parte del IPROSS, del que se desprende que de acuerdo a los registros del sistema de reintegros de esa Obra Social, en fecha 21 de noviembre de 2011 sería depositado el monto de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO CON CUATRO CENTAVOS -----Conferido traslado al accionante a fs. 52 de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificado a fs. 54 vta., no se ha pronunciado al respecto.- ----- En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que se ha acreditado que ha dado trámite al mentado proyecto, según las constancias obrantes en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re Se. Nº 39/04 "FERRO" en otras.- - - - - ----- Por ello;

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que ha devenido en abstracta la acción de amparo deducida a fs. 19/21 por el señor José Federico LEON, en representación de su hija Lucía Alejandra, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - -- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.--

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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