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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25686/11
Fecha: 2012-04-20
Carátula: CARDONA DANIELA Y OTRA S/ AMPARO
Descripción: Sentencia
///MA, 20 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ""CARDONA DANIELA Y OTRA S/ AMPARO" (Expte. N°25686/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.3 la señora Daniela Cardona y el señor Gustavo Julian Pozzi interponen una acción de amparo solicitando una orden judicial a fin de que las autoridades del I.Pro..S.S resuelvan en forma inmediata el otorgamiento de la derivación a la ciudad de Bahia Blancao Gral.Roca para la realización de una cesárea de urgencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Requerido el informe pertinente, a fs.7/10 se agrega contestación por parte del Asesor Legal del I.Pro.S.S. dando cuenta de un informe de la Directora de Auditoria Médica que la afiliada ha sido derivada a Centro de Alta complejidad, se ha cordinado la derivación al Sanatorio Juan XXIII de la ciudad de Gral.Roca, establecimiento que cuenta con complejidad que el caso amerita.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Con posterioridad, a fs.12 conferido traslado a los accionantes de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificadoS a fs.13, no se han pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En razón de lo manifestado precedentemente, la cuestión propuesta por los accionantes ha devenido abstracta, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que se ha acreditado que se ha dado trámite a la derivación requerida, según las constancias obrantes en autos.- - - - - - - - - - - -----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que ha devenido en abstracta la acción de amparo deducida a fs.7 por la señora Daniela Cardona y el señor Gustavo Julian Pozzi, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I Se. N° 43 F° 245/246 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro