Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0669/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-07

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ MARTINEZ LORENA GABRIELA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, marzo de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ MARTINEZ LORENA GABRIELA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0669/2005); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Lorena Gabriela Martínez, condenándola a pagar a Nicodemus Zágari la suma de $ 1.816,73 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 01-11-05 y hasta el 31-01-06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Rita Custet Llambí en la suma de $ 210. M.B.: $ 1.816,73. Coef.: 11% + 40% del 11% red. en un 25% (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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