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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0461/2005
Fecha: 2006-03-07
Carátula: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) C/ LA COSTA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0461/2005
CARATULA: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) C/ LA COSTA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO
Viedma, marzo de 2006.-
Por presentados, parte y domiciliado.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 69. Tiénese presente.-
Atento el estado de autos y de conformidad a las disposiciones del art. 282 de la L.C.Q. provéase la prueba ofrecida por las partes a saber:
INSTRUMENTAL: 1) Teniendo en cuenta que la documental acompañada por la peticionante de la verificación corresponde a actuaciones judiciales que en virtud de las disposciones del art. 21 de la L.C.Q. han sido radicadas en este Juzgado, a saber: "Obra Social de los Empleados de Comercio y Activ. Civiles c/ La Costa S.R.L. s/ Ejecución (Expte. 39/2005) y "Obra Social de Los Empleados de Comercio y Activ. Civiles (OSECAC) C/ La Costa S.R.L. s/ Ejecución" (Expte. n° 354/2005), tiénense presentes dichas actuaciones. 2) Los autos caratulados: "Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ La Costa S.R.L. s/ Ejecución" (Expte. n° 416/04), que se encontrarían en el Superior Tribunal de Justicia, debiendo oficiarse a los fines de solicitar su remisión, si su estado lo permite, haciéndose constar que por ante este Juzgado tramita el concurso preventivo de La Costa S.R.L., habiéndose decretado la apertura del mismo, ello a los fines previstos por el art. 21 de la L.C.Q.-
Fíjase el plazo de prueba en 10 días.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro