include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0088/2006
Fecha: 2012-04-19
Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO Nº 80 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CORREO ARGENTINO S.A. C/AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/SUMARIO", Expte. Nº 0088/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 17 de abril de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos entablada a fs. 107/110 y condenar a "Aguas Rionegrinas S.E. (ARSE)" a abonar a "Correo Argentino S.A." la suma de $ 81.612 al 31/03/12, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas del proceso a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 12.568 (coef. 11 % + 40 %; M.B.: $ 81.612 ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, notifíquese y protocolícese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.DD5GXC*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro