Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16351-176-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-19

Carátula: TESTONE MARIA ANGELICA / KAISER JUAN SIMON Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16351-176-11

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

20

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TESTONE María Angélica c/ KAISER Juan Simón y Otros s/ DIVISION DE CONDOMINIO", expte. nro. 16351-176-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 277 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 208 y vta., dedujeran la dra. Ana M. Trianes y el dr. Pablo González por estimarla, por las razones explicitadas a fs. 214/217, baja.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, resulta opotuno señalar que hubieron promovido esta división de condominio, la actora, representada por los letrados referidos, con respecto a los inmuebles que se indican.

Dictada la sentencia monitoria que puede verse a fs. 35 y vta., declaróse disuelto el condominio existente y se dispuso notificar a los demandados para que, eventualmente, se opongan a la sentencia.

Como consecuencia de ello, a fs. 104/105, comparecieron Rodolfo Perazzo, Ana María Arias y José María Perazzo, allanándose a la demanda y solicitando se impongan las costas por su orden. A fs. 164/166, hicieron lo propio los co-demandados María S.I. Kaiser y Juan Alberto Kaiser.-

A fs. 175 y vta. se dictó el respectivo pronunciamiento que imponía, de acuerdo a lo solicitado por los demandados, las costas por su orden.-

Tasaciones mediante, se arriba a las regulaciones que han sido objeto de puntual cuestionamiento.-

Si analizamos los montos que hubiesen resultado reconocidos a los distintos profesionales que han intervenido, a la luz de lo normado por el art. 13 de la ley 24.432, puede accederse sólo parcialmente al recurso de los apelantes y renocerse un porcentual mayor al utilizado -13% en reemplazo del 11%-

En tal orden de ideas, las sumas concedidas, entiendo que resultan suficientemente significativas para remunerar una tarea que hubo implicado un ostensible beneficio para los intereses de la accionante, pero que, como puede extraerse del resumen que hemos realizado en los renglones que anteceden, de ninguna manera hubo tenido una dificultad mayúscula que autorice un abultado incremento, temperamente que, de adoptarse, ocasionaría una ostensible desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución.-

En resumen, si se trató de un proceso que hubo discurrido por carriles sencillos en atención a la postura adoptada por los demandados -allanamiento- sin que se alcance a apreciar dificultad alguna, la suma que proponemos pareciera responder al criterio que inspira la norma legal referida.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 214/217, elevando los honorairos de los letrados recurrentes a la suma de $ 167.604.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) propongo hacer lugar al recurso de fs. 214/217, elevando los honorarios de los letrados recurrentes a la suma de $ 167.604 (Pesos Ciento sesenta y siete mil seiscientos cuatro).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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