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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15808-020-10
Fecha: 2012-04-19
Carátula: SEILER MARIA VIRGINA / CARUSO GUILLERMO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15808-020-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
18
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de Abril de 2012.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SEILER MARIA VIRGINA C/ CARUSO GUILLERMO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" expte. nro. 15808-020-10, luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 405/408 se ha incurrido en error material al consignar la fecha, ya que donde dice "... de Marzo de dos mil once..." debe decir "...de Marzo de dos mil doce..." (fs. 405).-
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 405/408 en los presentes autos, donde dice “...de Marzo de dos mil once...” debe decir “...de Marzo de dos mil doce...”.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro