Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15808-020-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-19

Carátula: SEILER MARIA VIRGINA / CARUSO GUILLERMO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15808-020-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

18

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de Abril de 2012.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SEILER MARIA VIRGINA C/ CARUSO GUILLERMO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" expte. nro. 15808-020-10, luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 405/408 se ha incurrido en error material al consignar la fecha, ya que donde dice "... de Marzo de dos mil once..." debe decir "...de Marzo de dos mil doce..." (fs. 405).-

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 405/408 en los presentes autos, donde dice “...de Marzo de dos mil once...” debe decir “...de Marzo de dos mil doce...”.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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