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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16440-202-12
Fecha: 2012-04-19
Carátula: GRAFFIGNA DEL BONO DE MOYANO CATALINA / ROMERO OSCAR AUGUSTO Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16440-202-12
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GRAFFIGNA DEL BONO DE MOYANO, Catalina Nélida c/ ROMERO, Oscar Augusto y OTROS s/ ESCRITURACION", expte. nro. 16440-202-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 194 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Contra la resolución de fs. 175/176 que hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, la misma resulta apelada a fs. 179, corriendo el memorial de agravios a fs. 181/183.
Estos son respondidos a fs. 184/187, mientras que, a fs. 193, obra el dictamen del Fiscal de Cámara.
A poco que nos adentremos al análisis del escrito recursivo arribaremos a la conclusión que el mismo resulta insuficiente para lograr su objetivo.
Ello es así en tanto no constituye una crítica razonada del fallo en crisis, sino tan solo una reiteración de conceptos vertidos oportunamente al contestarse el planteo de incompetencia. Resultando en los demás una expresión de disconformidad con lo resuelto que no va más allá de la subjetividad del interés de la parte.
Finalmente cabe remarcar que el dictamen fiscal también postula la confirmación de la resolución apelada.
Del mismo modo, tampoco encuentro argumento suficiente para apartarme del principio objetivo de la derrota, que adoptara el a quo al momento de imponer las costas.
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 179.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro