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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15662-276-10
Fecha: 2012-04-19
Carátula: BILOTTA SILVIA ANA / SOÑIS MARCELO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS, MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15662-276-10
Tomo:II
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BILOTTA Silvia Ana c/ SOÑIS Marcelo Alejandro s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE (f), MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)", expte. nro.15662-276-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 311 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios por su actuación en la Alzada, efectuado a fs. 310 por el letrado patrocinante de la actora incidentista, dr. Sebastián Feudal.
2.- Que corresponde acceder a lo solicitado, atento a lo cual propondré regular los mismos en la suma de $ 873 (30 % de lo regulado en la instancia de origen), conf. art. 15 de la L.A.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular los honorarios de 2da. Instancia del dr. Sebastián Feudal, en la suma de $ 873 (Pesos Ochocientos setenta y tres).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro