Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0852/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-18

Carátula: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0852/2011

CARATULA: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, abril de 2.012.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

De la caducidad planteada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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