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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0852/2011
Fecha: 2012-04-18
Carátula: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0852/2011
CARATULA: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, abril de 2.012.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la caducidad planteada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro