Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00408-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-18

Carátula: SANTESTEBAN JUAN CARLOS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00408-047-11

Tomo:II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los

16 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SANTESTEBAN Juan Carlos c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ AMPARO", expte. nro. 00408-047-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que contra el decisorio de fs. 27/29 dedujera el municipio.-

Se agravia la Municipalidad de que la sentencia dictada por esta Cámara haya sido dictada contrariando lo dispuesto por la autoridad administrativa en materia de urbanización, pero ninguna crítica realiza a los fundamentos del fallo.-

En efecto, la medida cautelar dispuesta tiene en cuenta la situación particular de quien se ampara en cuanto se encuentra discapacitado y, para vivir, arregla automóviles en su domicilio.-

Haciendo prevalecer de este modo, en el caso particular, el derecho a trabajar, a obtener un ingreso digno, y todos lo que de ellos se derivan como el derecho a la salud y a la vida misma, por sobre el interés urbanístico.

Cuanto más si se observa que en el barrio mismo donde se ubica el domicilio la afectación del interés urbanístico no parece gravitar de modo prevalente sobre el derecho de la persona discapacitada que necesita trabajar.-

Sin que pueda dejar de tenerse en cuenta que el amparista justifica su derecho en lo previsto por la Ordenanza nro. 860-CM-98 cuya inaplicación al caso no ha sido explicada por el municipio.

En virtud de lo cual, tratándose de una medida cautelar que no decide sobre la cuestión de fondo, pero evita que, mientras se sustancie y se decida el derecho del actor, se le cause un agravio de reparación imposible, corresponde confirmar la resolución en crisis, rechazando la revocatoria interpuesta.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la revocatoria interpuesta.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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