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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00442-051-12
N° Receptoría: H-3BA-9-C2011
Fecha: 2012-04-18
Carátula: SALAMERO, LORENA LUCIA / COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00442-051-12
Tomo:II
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SALAMERO Lorena Lucía c/ COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ AMPARO", expte. nro. 00442-051-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 29 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la competencia del tribunal para asumir el conocimiento de la presente causa.-
Promueve este amparo por mora Lorena Lucía Salamero, solicitando se condene al Colegio de Martilleros de la Provincia de Río Negro a expedirse sobre el reclamo formulado con fecha 1 de marzo del 2011 y 20 de mayo del mismo año, dictando el acto administrativo pertinente para que se le otorgue la matrícula profesional.-
El Juzgado Civil y Comercial nº Uno, se declara incompetente en atención de que resultaría de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo provincial.-
Resulta evidente que la aplicabilidad de la legislación mencionada no sólo resulta procedente para el caso que nos ocupa, sino que todo administrado puede utilizar los mecanismos en ella previstos, por lo cual, todas las cuestiones -reitero, todas- en donde intervenga la administración, serían de competencia de las Cámaras de Apelaciones como órganos llamados a conocer en las contiendas contencioso-administrativas.-
En el caso que nos ocupa, es evidente que la amparista no pretende “demandar” al Colegio de Martilleros sino que se le ordene a éste que brinde una respuesta determinada, cuestión que sin ningún inconveniente pudiera ser asumida por los Juzgados Civiles y Comerciales de primera instancia.-
El tipo de “interpretaciones” que se viene realizando de lo “contencioso-administrativo” ha convertido a este tribunal en un órgano de primera instancia, relevando a éstos, que serían, en mi opinión, quienes deberían asumir la responsabilidad de otorgar una respuesta a los justiciables, del conocimiento de la mayoría de los amparos, pues resulta difícil de imaginar una actividad humana donde no le quepa rol alguna a la “Administración”.-
En fin, sin perjuicio de ello, y para no dilatar una respuesta que el justiciable se merece, asumiremos el conocimiento del presente, disponiéndose que por Secretaría se provea lo pertinente. Remítase copia de la presente al Superior Tribunal para su conocimiento.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Asumir el conocimiento del presente recurso, disponiéndose que por Secretaría se provea lo pertinente.
2do.) Remitir copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia, para su conocimiento.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro