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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16479-214-12
Fecha: 2012-04-18
Carátula: POZZI ANAHI GRACIELA / ÑANCUCHEO RAUL FACUNDO S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16479-214-12
Tomo:II
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"POZZI Anahí Graciela c/ÑANCUCHEO Raúl Facundo s/ AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro. 16479-214-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 66 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Defensor General, Dr. Manuel Cafferta, dedujera contra el pronunciamiento de fs. 32/34, que autorizara, en las condiciones allí fijadas, el viaje de la menor a la República de Italia. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 37/39 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de fs. 41 de parte de la accionante.-
Se agravia el Defensor de Menores de que la sentencia haya resuelto autorizar a viajar por 40 días cuando la madre había pedido la radicación en Italia.-
Sin embargo la madre no apeló la sentencia, ni el padre tampoco, ni explica el Defensor, ni se advierte por sí mismo, cuál habría sido el interés del menor que pudiera ser afectado por el fallo.-
Digo, si la madre y el padre están conformes conque la menor resulte autorizada a viajar a Italia por 40 días y no más, el fallo no puede revocarse en el solo interés de las formas, si la falta de congruencia reprochada no deviene en un interés autónomo de la menor susceptible de protección por parte del ministerio público.-
Sobre todo si se toman en cuenta, las razones invocadas por la madre para viajar y los fundamentos de la sentencia recurrida.-
En efecto, la jueza de familia acotó el marco de su decisión a una autorización para viajar sosteniendo que una eventual radicación deberá tramitarse de modo autónomo (ver fs. 33 vta 1er párrafo), y si así ha sido consentido por los padres, resulta ineludible confirmar lo que decidiera el juez de grado porque, en lugar de retrotraer el proceso que ya de por sí no alcanza a decidirse en plazos que correspondan a las necesidades de la gente que requiere este servicio de administración de justicia.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro