Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13007-182-04

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-18

Carátula: OYARZUN RAINQUEO NELLY / PROVINCIA RIO NEGRO -POLICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: AL ACUERDO Intimación acreditar beneficio

Expte. :13007-182-04

San Carlos de Bariloche, 18 de abril de 2012

A fs. 440. AL ACUERDO.

A fs. 441/446. Por interpuesto recurso de casación. Por constituido domicilio en la Alzada. Del mismo traslado a la contraria, por el término de 10 días, debiendo ésta, constituir domicilio en la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 288 del CPCC. Notifíquese.

A fs.447/452. Por interpuesto recurso de casación. Por constituido domicilio en la Alzada. Acredite la concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos invocado, con copia del mismo dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el mismo (art. 287 CPCC.).

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro