Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16452-206-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-18

Carátula: MARILICAN FRANCISCO / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16452-206-12

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

11

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE ABRIL DE 2012.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: "MARILICAN, FRANCISCO S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", expte. nro. 16452-206-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 39/40 se dictó sentencia de Primera Instancia, declarando la incapacidad en los términos del art. 140 ss. y cc. del Cód. Civil, de Francisco Marilican.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión, de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Mariela Viviana Díaz, con el patrocinio letrado de la dra. Rosa Balda, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad de su esposo Francisco Marilican (fs. 11/12).

Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Gerardo Farfán Noguera y Susana López Anido, del Depto de Salud Mental del Hospital de Bariloche (fs. 13/14); copias legalizadas del acta de nacimiento y del DNI del insano (fs. 4/5); fotocopia certificada del DNI de Mariela Viviana Díaz (fs. 6); certificado de antecedentes de esta última (fs. 10); certificado de matrimonio (fs. 7); certificado médico oficial (fs. 8/9); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 2º inc. “h” de la ley 3934 y 624 a 636 del CPCC (según fs. 17).

Que a fs. 17 se designa curadora “ad bona” a la sra. Mariela Viviana Díaz, quien aceptó el cargo a fs. 18 y curador provisorio al dr. Julián Pacheco, habiendo aceptado el cargo a fs. 22 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Francisco Marilican le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 25/vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 39/40 y le fue notificada al incapaz a fs. 48vta. y al dr. Julián Pacheco a fs. 44, en su carácter de curador provisorio.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 26/27 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un deterioro cognitivo como secuela de un traumatismo de cráneo. Agrega el informe que el insano tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento médico específico y rehabilitación. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, encontrándose contenido en forma material y afectiva por su esposa.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y al curador provisional (fs. 28), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido el fallo dictado con la designación de la curadora definitiva del insano en la persona de su esposa, Mariela Viviana Díaz, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 41.

4.- A fs. 52/53 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

5.- Hágase saber que en el punto I) de la sentencia de fs. 39/vta., donde dice “Sr. Francisco Merilican...nacido el 30 de septiembre de 1968”, debió decir “Francisco Merilican...nacido el 8 de julio de 1968” (conf. fs. 5).-

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 39/40 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.-

II.- Hágase saber que en el punto I) de la sentencia de fs. 39/vta., donde dice “Sr. Francisco Merilican ...nacido el 30 de septiembre de 1968”, debió decir “Francisco Merilican...nacido el 8 de julio de 1968” (conf. fs. 5).-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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