Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16460-208-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-18

Carátula: CURRUHUINCA RAUL ANIBAL / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16460-208-12

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

6

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE ABRIL DE 2012.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CURRUHUINCA RAUL ANIBAL S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 16460-208-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 37/vta. se dictó sentencia de Primera Instancia, declarando la incapacidad en los términos y con los alcances de los arts. 140 ss. y cc. del Cód. Civil, de Raúl Aníbal Curruhuinca.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión, de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Raúl Aníbal Curruhuinca (fs. 11//12vta.).

Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Gerardo Farfan Noguera y Susana López Anido, del Depto de Salud Mental del Hospital de Bariloche (fs. 5); copias certificadas del certificado de nacimiento y de la constancia de DNI en trámite del presunto insano (fs. 1 y 3/4); fotocopias legalizadas del certificado de nacimiento y del DNI de Enrique Curruhuinca (fs. 7 y 9); certificado de antecedentes de este último (fs. 10); certificado de pobreza Nº 053/11, suscripto por el Juez de Paz de esta ciudad, Héctor Mario Fabbri (fs. 6), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 2º, inc. “h” de la ley 3934 y 624 a 636 del Código Civil (según fs. 13). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 6.

Que a fs. 13 se designa curador “ad bona” al sr. Enrique Curruhuinca, quien aceptó el cargo a fs. 17 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs. 30 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Raúl Aníbal Curruhuinca le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 20/vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 37/vta, y le fue notificada al incapaz a fs. 41/vta. y a la dra. Andrea Alberto a fs. 43 en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 25/26 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una esquizofrenia. Agrega el informe que el insano tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento médico específico. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y al curador provisional (fs. 27), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hermano, Enrique Curruhuinca, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 42.

4.- A fs. 46 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 37/vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - - RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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