Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16445-204-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-18

Carátula: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER / PROVINCIA DE NEUQUEN S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16445-204-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

4

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER c/ PROVINCIA DE NEUQUEN s/ EJECUTIVO", expte. nro. 16445-204-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 231 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

1. Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el acuse de caducidad de segunda instancia efectuado por el demandado a fs. 208. Corrido el pertinente traslado, éste fue contestado a fs. 214/222 por su contraria, encontrándose en estado de resolver.

2. Luego de la lectura de las constancias de la causa puedo adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio del planteo efectuado.

En efecto, si al instituto de la caducidad debemos interpretarlo de manera restrictiva y declararse cuando se evidencia nítidamente el desinterés de parte de quien tiene la obligación de instar el litigio -en el caso la elevación de los autos a Cámara para el tratamiento del recurso- es evidente que el planteo no puede prosperar.-

En primer lugar se omitió intimar a la ejecutada a que realice una actividad procesal útil, tal cual lo manda el 3er párr. del art. 315 CPCC., sin perjuicio de lo cual el apelante, con fecha 23-11-2011, a fs. 210, devuelve el expediente al juzgado reiterando su pedido de elevación a esta Cámara.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo rechazar el pedido de caducidad de IIa. Instancia, con costas, disponiendo que por Secretaría se practique nuevo cómputo a fines de resolver el recurso interpuesto a fs. 189.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el pedido de caducidad de IIa. Instancia, con costas.

2do.) Disponer que por Secretaría se practíque nuevo cómputo a los fines de resolver el recurso interpuesto a fs. 189.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro