Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1037/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-17

Carátula: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 1037/2010

AUTOS: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, abril de 2.012.-

Atento la presentación efectuada por la demandada, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 53 y provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (CASTILLO)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Paz Letrado de Carmen de Patagones para que remita, si su estado lo permite, los autos caratulados "Castillo Cirilo C/ Zárate Cristian S/ Desalojo", Expte. Nº 303/04, en su defecto, copia certificada por la actuaria de la documental acompañada a la demanda y de la sentencia recaída en esos autos.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Carmen de Patagones para que certifique la autenticidad de los recibos de pago de tasas sobre la chacra 14-B-21-5, partida 6007-5/00 e informe quien abona los mismos, adjuntándose la respectiva documental.-

PERICIA CALIGRAFICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito calígrafo a la sra. Corina Raquel Dubosq, domiciliada en calle 5 nº 581 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte demandada a fs. 37 y por la parte actora a fs. 47. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (VIOLA Y OTRO):

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (La Plata) para que informe a nombre de que persona y desde cuando se encuentra inscripto el inmueble identificado como 14-B-21-5, Partida 6007-5/00.-

PERICIA CALIGRAFICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. para recepcionar la absolución de posiciones el actor sr. Cirilo Castillo y de los demandados Fermina Olga Viola y Carlos Muller y la declaración testimonial ofrecida por la parte actora de los sres. Martín Echarren, Gerardo Oyón y Luis Barbieri.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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