Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0639/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-17

Carátula: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: EJEC.SENT.Y HONOR. TASA MIX -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, abril de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n°0639/2006)

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A. condenándolo a abonar a la sra. CATALINA MARGARITA CARDOZO la suma de $ 38.618 y a los sres. JUAN JOSE SEGOVIA y SANTA MAGDALENA GONZALEZ la suma de $ 3.107, ambas sumas en concepto de capital, y a las Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI la suma de $ 13.152 en concepto de honorarios de Primera ($ 7.836), de Segunda Instancia ($ 2.430), recurso de casación ($ 2.260), Aportes a Caja Forense ($ 626), incluidos los intereses al 31/03/12 a la tasa mix hasta la fecha de efectivo pago, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDIDI, en conjunto, en la suma de $ 2.113, MB: $ 54.877, coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

4º) Notifíquese en el domicilio del ejecutado con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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