Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41131

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-17

Carátula: BUONO Elsa Esther y GAUNA Mario Egidio S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Deja sin efecto

//neral Roca, 17 de ABRIL de 2012.=

Advirtiéndose que no se acompañó el certificado de matrimonio de los causantes, que se menciona a fs. 11, punto 2, déjase sin efecto el auto para resolver de fs. 44.

Acompañe la parte dicha documental previo al dictado de declaratoria de herederos.

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro