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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0498/2011
Fecha: 2012-04-16
Carátula: CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CADUCIDAD CONFESIONAL-JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 0498/2011.-
CARATULA: CHIRONI FERNANDO GUSTAVO C/ RIVERO SERGIO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, abril de 2.012.-
Agréguese el oficio diligenciado que se acompaña.-
Toda vez que el actor ha comparecido a la audiencia de absolución de posiciones fijada a fs. 107, la que no se celebró por falta del pliego correspondiente, habiéndose constatado que la parte que pidiera dicha prueba no compareció, ello conforme se desprende de la constancia obrante a fs. 122, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 del C.Pr., declárase su caducidad.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro