Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00438-051-12

N° Receptoría: R-3BA-1-CC2012

Fecha: 2012-04-16

Carátula: VILLUENDAS, RODRIGO MARTIN Y OTRA / REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00438-051-12

Tomo: II

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

16

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VILLUENDAS RODRIGO MARTIN Y OTRA C/ REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO", expte. nro. 00438-051-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 15vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre el recurso de apelación que, contra la decisión de la Señora Directora del Registro Civil y Capacidad de las Personas, que no autorizara la inscripción del nombre de su hijo, dedujeran el Sr. Rodrigo M.Villuendas y Cecilia Cloos.

En la decisión impugnada, se sostiene que el nombre “Zamba” no se encuentra aceptado como nombre masculino ni como femenino, no cumpliendo el término con la función de identificar el sexo, al tratarse de un sustantivo femenino.-

Conferida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma se hubo expresado de manera favorable al pedido de los padres a fs. 15.-

Ingresando en la problemática que nos ocupa, es dable sostener que las pautas contenidas en la ley 18.248 han de interpretarse de manera flexible, tratando, en lo posible, de respetar la voluntad de los padres, que se suponen elegirán con cuidado y por las razones que estimen atendibles, el nombre de sus hijos, debiéndose colocar el Estado en una actitud expectante y oponerse, cuando se vislumbre la intención de adjudicar una denominación a todas luces inconveniente.-

En el caso que nos ocupa, los padres señalan detalladamente los motivos por los cuales pretenden anotar a su hijo con el nombre elegido, el que no se muestra extravagante, ridículo ni contrario a nuestras costumbres (Art. 3º, Ley 18.248), salvándose la posible ambigüedad con respecto al sexo, con el segundo nombre con el cual la persona ha de ser identificada “Zamba Gavino”.-

En fin, si los padres son, como lo indican, cultores de arraigadas costumbres argentinas, y han elegido para nombrar a su hijo la palabra “Zamba”, danza folklórica nacional, como un homenaje a dichas tradiciones, no se observa inconveniente alguno en, recurriendo a la flexibilidad puntualizada al comienzo, admitirlo, lo que así me adelanto a proponer.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Disiento con el voto que antecede y comparto la opinión de la Directora del Registro.

Después los hijos tienen que cargar toda la vida la voluntad antojadiza de los padres, cuanto más si el nombre femenino se le asigna a un varón.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 6/9vta., admitiendo el nombre “Zamba Gavino”, elegido por los progenitories-

2) Ofíciese al Registro Civil y Capacidad de las Personas (confección y diligenciamiento a cargo de la parte).-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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