Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16478-214-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-16

Carátula: PAVONE ALFONSO ESTEBAN / FRANCESCHINIS IDA S/ USUCAPION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16478-214-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAVONE ALFONSO ESTEBAN C/ FRANCESCHINIS, IDA S/ USUCAPION (Ordinario)", expte. nro. 16478-214-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 246vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que la Defensora Civil, Dra. Andrea Alberto, dedujera contra la providencia de fs. 237.- Denegada la primera mediante el decisorio de fs. 240 y vta., concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, se aprecia que se han realizado todas las gestiones posibles para dar con la demandada o, eventualmente, con sus herederos, cumpliéndose, de esta manera, con las exigencias procesales para hacer conocer debidamente a los accionados la existencia del proceso, por lo cual la medida requerida por la Defensora de la ausente, aparece como excesiva. Ello, sin perjuicio de que la propia funcionaria intente hacer llegar a conocimiento de los interesados, la existencia de este juicio para que aquéllos tomen directa intervención.-

Con respecto al pedido de testado, formulado al punto II de fs. 241, debe hacerse lugar, pues nos encontramos en presencia de un trámite de usucapión y no del ilícito que encabeza la presentación de fs. 238 (usurpación).-

Por lo expresado, propongo el rechazo del recurso de apelación subsidiariamente deducido y el testado de la palabra señalada “supra”. Costas, por la naturaleza de la cuestión y por la intervención que a la Defensora le compete, por su orden.-

A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de apelación subsidiariamente deducido a fs. 238/239.-

2) Hacer lugar al pedido de testado, formulado en el punto II de fs. 241, debiendo testarse la palabra “usurpación”.-

3) Costas por su orden.-

4) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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