Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16473-212-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-16

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. -PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16473-212-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C.E.B. C/ E.P.R.E -PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 16473-212-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 81vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Cooperativa de Electricidad Bariloche hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 60, que dispusiera el rechazo de la excepción de pago que oportunamente opusiera. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 67/70 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 75/77.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, resulta oportuno advertir que el recurso hubo sido erróneamente concedido.

En tal orden de ideas, si la ejecución se hubo promovido para intentar percibir la suma de $ 875,74 -véase fs. 10 y sentencia monitorea de fs. 11 vta.-, es evidente que tal suma no supera el mínimo previsto en la norma del art. 242, inc. 3º “in fine”, del código procesal de la materia.-

No encontrándose obligado el tribunal de apelaciones, ni por lo oportunamente dispuesto por el decidente de grado ni por la conformidad de las partes, propongo, de compartirse mi criterio, se declare mal con concedido el recurso deducido a fs. 61. Costas, por la manera en que se decide, por su orden.-

A la misma cuestión los dres. Salaberry y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal con concedido el recurso deducido a fs. 61.-

2) Costas por su orden.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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