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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0110/2010
Fecha: 2012-04-13
Carátula: CATALAN PACHECO ROSA AMELIA C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0110/2010.-
CARATULA: CATALAN PACHECO ROSA AMELIA C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 131 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Instrumental: Expte. nº 1503/79, caratulado: "Costerg y Bigot Osvaldo René s/ Sucesión", a fs. 110 reserva bajo registro nº C - 275/11; Expte. nº 0938/01/2, caratulado: "Giraudo Irma Margarita c/ Costerg y Bigot Osvaldo René y Otros s/ Usucapion" a fs. 101 reserva bajo registro nº C - 254/11 y Expte. nº 0340/05/J1, caratulado: "Haro Calbuyahue Silverio c/ Costerg y Bigot Osvaldo René y otros s/ Usucapión" a fs. 103 reserva bajo registro nº C - 256/11.-
Pericia Ingeniera: obrante a fs. 120/121.-
Testimonial: del sr. Juan Laureno Real a fs. 106; del sr. Armando Rubén Lavezzo a fs. 107 y del sr. Juan Bautista Nuñez a fs. 108.-
SECRETARIA, abril de 2.012.-
A P
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, abril de 2.012.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC. Notifíquese a la Sra. Defensora de Ausentes en su público despacho.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro