Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41252

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-13

Carátula: VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)

Descripción: *Providencia A Cédula

Expte. 41252.-

//neral Roca, 13 de abril de 2012.-j

Atento la prueba anticipada a que se hace lugar a fs. 487, de los puntos de pericia propuestos a fs. 490/92, traslado a las partes.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SANDRA ESTER VIÑUELA

Dras. CELIA GUADALUPE DELGADO y NOEMI CECILIA LUMELLI

VILLEGAS 849 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

Dr. JUSTO EMILIO EPIFANIO

SAN MARTIN 1083 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

ALFREDO CORDERO

Dr. JUSTO EMILIO EPIFANIO y LAURA FONTANA

SAN MARTIN 1083 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

NOBLE S.A.- Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI

CORDOBA 1409 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SANATORIO JUAN XXIII S.R.L.- Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI

CORDOBA 1409 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SANDRA ESTER VIÑUELA

Dras. CELIA GUADALUPE DELGADO y NOEMI CECILIA LUMELLI

VILLEGAS 849 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

Dr. JUSTO EMILIO EPIFANIO

SAN MARTIN 1083 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

ALFREDO CORDERO

Dr. JUSTO EMILIO EPIFANIO y LAURA FONTANA

SAN MARTIN 1083 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

NOBLE S.A.- Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI

CORDOBA 1409 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

SANATORIO JUAN XXIII S.R.L.- Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI

CORDOBA 1409 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIÑUELA Sandra Ester C/ CORDERO Alfredo y Otros S/ ORDINARIO (y BENEFICIO)" (Expte. N* 41252) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de febrero de 2012.- Atento el estado de autos y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día ... a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

"//neral Roca, 27 de marzo de 2012.- Atento lo dispuesto por Resolución 112 del STJ del 22/03/12 y las audiencias fijadas con anterioridad al suscripto, suspéndanse la audiencia preliminar fijada en autos. Notifíquese por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

"//neral Roca, 11 de abril de 2012.- Para la realización de la audiencia preliminar, fíjase fecha para el 09 de AGOSTO de 2012 a las 8.30 horas. Notifíquese a las partes por Secretaría.- Firmado Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-"

ART. 362 C.P.C. CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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