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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41309
Fecha: 2012-04-13
Carátula: REYES Claudia Romina Natalia C/ PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: audiencia
Autos: "REYES Claudia Romina Natalia C/ PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41309)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 13 de abril de 2012, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Juan Pablo Urquiaga, manifestando que la Sra. Claudia Romina Natalia Reyes no comparece atento que fue mamá hace dos días, debiendo acompañar en el plazo de DOS días el respectivo certificado médico, bajo apercimiento de hacer efectivas las sanciones por incomparecencia injustificado previstas por el art. 362 del C.P.C. y C.. También comparece el Sr. Walter Marcelo Paladino con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Oscar Pablo Hernandez, quien también comparece por la citada en garantía Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta audiencia. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan suspender la continuación de la etapa probatoria atento existir tratativas extrajudiciales, manteniéndose dicha suspensión hasta tanto la actora denuencie un posible acuerdo o requiera la continuación del proceso.-
A los efectos de evitar una nueva audiencia preliminar corresponde dejar establecidos para la eventualidad de continuar el proceso los hechos objeto de prueba; la prueba que se admite, difiriendo la providencia de ordenación de prueba.-
En consecuencia se determina:
1.- Como hechos controvertidos: la mecánica del accidente, la responsabilidad en el mismo, los daños reclamados y su respectiva cuantificación.
2.- Se mantiene como prueba ofrecida por la parte actora la siguiente:
DOCUMENTAL -INFORMATIVA: al Hospital local y la relacionada al reconocimiento de la documental ofrecida al pto. 1 c; d y e (fs. 13 vta. y fs. 14), como también a Crwon Cansino ofrecida a fs. 57 pto. II - INSTRUMENTAL.- (Hospital Local) -PERICIAL MEDICA: PERICIAL PSICOLOGICA - TESTIMONIAL: de las personas Susana Jalil y Darío Cañu. En este acto se desiste de la prueba Confesional.-
3.- prueba ofrecida por la citada en garantía Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada y el demandado Walter Marcelo Paladino (fs. 45 y 59).
DOCUMENTAL - INFORMATIVA: a Crown Casinos o Casino del Río - PERICIAL MEDICA - PERICIAL ACCIDENTOLOGICA. Desistiendo también de la prueba CONFESIONAL.-
En relación a la intimación a la parte actora (fs. 45vta) deberá estarse a la respuesta que brinde la empleadora en el informe requerido.-
En cuanto a los puntos de pericia no existen objeciones que formular.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro