Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40918

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-13

Carátula: MINIO Beatriz Susana C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "MINIO Beatriz Susana C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40918)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 13 de abril de 2012, a las 10.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Beatriz Susana Minio con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Justo Emilio Epifanio y la Dra. Laura Fontana, El Dr. Jorge Enrique Padin y el Dr. Daniel Ceferino Alonso, apoderados de la firma SAPAC S.A.,la Dra. Marcela Adriana Saitta, apoderada de Volkswagen Argentina S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: las deficiencias invocadas en la demanda en el vehículo de la actora y como fundamento de la pretensión; los daños reclamados y la respectiva cuantificación.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 24 de octubre de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 302 y 412/5

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: Intímese a las concesionaria SAPAC S. A. y a la empresa VOLKSWAGEN S.A. para que en el término de diez días, acompañen toda la documentación existente en su poder relacionada con el vehículo Volkswagen Vento 2.0 TDI, Dominio GJK 843, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., quedando notificados en este acto.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Intímese a la concesionaria de Guillermo Dietrich S.A. y a Cabarcos Motores SA a que en el término de diez días acompañen toda la documentación existente, que se encuentre en su poder, relacionada con el vehículo Volkswagen Vento 2.0 TDI, Dominio GJK 843, y como se detalla a fs. 412 puntos 2) y 3) en los términos del art. 389 del C.P.C.: Notifíquese mediante cédula Ley a Bahía Blanca.-

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan la documentación solicitada a fs. 303 punto 5, líbrese oficio a la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, Delegación General Roca (Expte 146381-DCI-09 "MINIO BEATRIZ C/SAPAG SA IRUÑA") y a la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Neuquén (expte "MINIO BEATRIZ SUSANA C/IRUÑA S.A. Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S,A," (4312-1520/09)).-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de SAPAC S.A. estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declarción testimonial de Ariel Balladini, Aldo Laponi, Lisandro Lopez Meyer, Mario Balbo; FabiánAguirre, Miguel Angel Jara, Héctor Lochbaum y Alfredo Alberto Vilal, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Respecto de la testigo Adriana Mariani, acompáñese el interrogatorio en el término de cinco días a fin de ponerlo a disposición de las partes. Fecho, líbrese oficio en los términos del art. 455 del C.P.C.

TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Respecto de Sebastián Loy fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Concesionaria Dietrich, Banco Creedicoop, Sucursal General Roca, Transporte Imaz, Servicios de Transportes Graciela A. Ais, Registro de la Propiedad Automotor N° 2 de Roca, Espasa SA, Petrini Adirano Esequiel, Afip (fs. 416) , para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC .-

En este acto las co-demandadas reconocen la autenticidad formal la la documental: cartas documento; actas notariales, revista info auto y constancia de mediación, por lo que resultan innecesarios los oficios requeridos a Correo Argentino, Escribanía Epifanio, Escribaní Kohon, Revista Info Auto, Centro Privado de Mediación CEMEDYAR,

PERICIAL CALIGRÁFICA EN SUBSIDIO: Téngase presente para su oportunidad si correspondiere.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Laura Gabriela Rodofile con domicilio en San Martin 1298 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL INFORMATICA: Desígnase perito a María Alejandra Peschiutta con domicilio en Isidro Lobo 1046 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a Francisco Giambertoni con domicilio en Mitre 810, 2° piso oficina 7 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto Sr. Aldo Capitán, quien deberá prestar conformidad en autos, previo a cumplir su función.-

Proveyendo la prueba ofrecida por SAPAC S.A. (fs. 354/5)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan el expediente detallado a fs. 355 líbrese oficio a la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, Delegación General Roca y a la Dirección de Defensa del consumir de la ciudad de Neuquén (MINIO SUSANA BEATRIZ C(SAPAC SA. VOLSWAGEN S.A.).-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Afip; a Volkswagen Argentina; a Soldimet S.R.L de Neuquén ; a Iruña S.A. de Neuquén, en los términos del art. 400 del C.P.C. y C.- para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL CONTABLE: A fin del sorteo del perito contador, fíjase la audiencia para el día 02 de mayo de 2012 a las 10.00 hs.. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

PRUEBA INFORMATICA: este a la designación anterior.-

Proveyendo la prueba ofrecida por VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (fs. 402/3

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Beatriz Susana Minio estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese al estudio Casal y Asociados a que en el término de diecisiete días acompañe toda la documentación existente, que se encuentre en su poder, los riginales del Manuel de Asistencia Técnica y garantía de un vhículo como el de autos y la factura a nombre SAPAC SA por el vehículo objeto de litigio, en los términos del art. 389 del C.P.C.: Notifíquese mediante cédula Ley a la ciudad de Buenos Aires.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Salvador Pestelli S.A y a Guidi SA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC

DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE CODEMANDADA: Intímese a Sapc SA a acompañar en el término de cinco días el original del Reglamento para Concesionarios suscrito por SAPAC S.A. en el término de cinco días y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., quedando notificados en este acto.-

TESTIMONIAL: atento no haberse acompañado el interrogatorio se tiene por no ofrecida.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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