Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41777

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-13

Carátula: JARAMILLO Miguel Emilio S/ AMPARO

Descripción: amparo jaramillo protesis SPRN certificado

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 11,15 hs. del día 13 de abril de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. ANGELA CRISTINA CALFIN, D.N.I. Nª 22.586.303, argentina, casada, empleada doméstica, con domicilio real en Copihues 2264 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo, a favor de MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228 contra SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que el día viernes pasado sufrió un accidente de tránsito, por el cual sufrió quebradura de tibia y peroné en pierna izquierda, que fue derivado al Hospital de General Roca, y el médico tratante Dr. Pablo Blason requirió la provisión de prótesis para la intervención quirúrgica, con carácter de urgente y hasta la fecha no ha tenido respuesta favorable desde el Ministerio.- Que de no hacerse la intervención quirúrgica dentro del tiempo previsto por el médico tratante corre serios riesgos su salud.- Que Salud Pública aún no ha cumplido generando peligro en la demora de la intervención para colocar dichos elementos, con serios riesgos en su salud y con dolores que también le impiden trabajar, que el paciente se encuentra internado y es el único sostén económico.- Que es albañil y trabaja por su cuenta.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirúrgica correspondiente de manera urgente para evitar daños en la salud.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 13 de abril de 2012.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-

SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y HOSPITAL DE GENERAL ROCA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que el paciente MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228 ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de tibia y perone.-

2.- Si es paciente del Dr. Pablo Blason.-

3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-

4.- En su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-

Asimismo el Dr. Pablo Blason deberá responder.-

1.- Si atiende como paciente al Sr. MIGUEL EMILIO JARAMILLO, D.N.I. N° 36.343.228, en su caso diagnóstico y tratamiento.-

2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de tibia y perone, en su caso caracteristicas de las mismas.-

3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-

4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

Sr. Juez:

CERTIFICO que en el día de la fecha me comunique con el Hospital de General Roca y me informaron que el paciente Jaramillo tiene programada la cirugia para el día 17 de abril de 2012, y que la protesis ya ha sido gestionada por dicha institución.-

General Roca, 13 de abril de 2012.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro