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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39719
Fecha: 2012-04-13
Carátula: DE MATTEIS Antonio y HOELWEGE SHROEDER Clara Marta S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: providencia
General Roca, 13 de abril de 2012s.-
Al punto I: Siendo un presupuesto objetivo del derecho de representación la premoriencia, a la inclusión de los herederos Martín Andres, Marcela Alejandra, Gabriela, Daniel Antonio, Carmen Liliana y Dario Enrique, todos de apellido De Matteis, en la declaratoria no ha lugar (art. 3551, 3554, 3415 y 3419 del C.C.), sin perjuicio de la debida participación de los mismos en autos.-
Al punto II: No ha lugar, estése a lo proveido precedentemente.-
Al punto III: Siendo exacto lo manifestado y habiéndose consignado erróneamente el año de inicio en la declaratoria de fs. 82, donde dice Expte N° 39.719-III-08, corresponde Expte. N° 39.719-III-09.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro