Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27725III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-13

Carátula: BARRESI JUan Carlos S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

General Roca, 13 de abril de 2012.s-

Proveyendo a fs. 66: A los puntos I, II, III y IV: Agréguese, téngase presente y por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas en el otro si digo

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias (apoderado) en la suma de $ 5.600.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 2.800.- a cargo del cónyuge supérstite.-

Regulo por la tercera etapa los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias (apoderado) en la suma de $ 800.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 400 a cargo del cónyuge supérstite y los del Dr. Adrián Gustavo Saggina (patrocinante) en la suma de $2.000.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 1000.- a cargo del cónyuge supérstite (M.B. $ 92.019,23 .- fs. 66, arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo a fs. 67: Téngase presente.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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