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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33569III
Fecha: 2006-03-06
Carátula: CREDIL S.R.L. c/SANDOVAL Domingo S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de marzo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL S.R.L. c/ SANDOVAL DOMINGO D. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 33.569-III-01).-
A fs.98 e presenta la Sra. Defensora Oficial y solicita el levantamiento de embargo trabado en autos.-
A fs.102 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la petición de levantamiento de embargo, por cuanto corresponde actualización de planilla aprobada a fs.80, y pendientes de regulación los honorarios acrecidos y complementarios, como así también los aportes a Caja Forense.-
A fs.103 se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias obrantes en autos, se advierte que la parte actora practicó planilla de liquidación con fecha 09-08-04 por la suma de $ 166,50, logrando su aprobación con fecha 4-11-04 y recién retira dichos fondos el 02-02-05.-
Es decir, que le asiste el derecho a practicar planilla hasta el 4-11-04 por cuanto fue su propia actitud remisa la que evitó que pudiera acceder a la extracción de dichos fondos inmediatamente después de la aprobación de planilla.-
Es por ello que corresponde aplicar intereses por dicha suma desde el 09-08-04 al 4-11-04 y no como pretende hasta la fecha de percepción de los fondos.-
Asimismo cabe señalar que no corresponde la regulación de honorarios profesionales complementarios atento encontrarse debidamente retribuida su tarea con la regulación de fs.23.-
Si corresponde regular honorarios por acrecidos, en mérito a lo dispuesto por el art.40 de la ley 2212 y sobre un monto base de $ 1.564,46 que corresponden a las extracciones realizadas en autos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Intimar a la parte actora a realizar la planilla de liquidación aplicando intereses por la suma de $ 166,50 desde el 09-08-04 al 4-11-04 fecha de percepción de los fondos, bajo apercibimiento de realizarla el ejecutado.-
A la regulación de honorarios complementarios no ha lugar por encontrarse debidamente retribuida su actuación con la regulación de fs.23.-
Regulanse por acrecidos los honorarios profesionales de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $ 85.- (M.B. $ 1.564,46 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos.-
Al préstamo solicitado por la defensoria oficial, atento el estado de autos no ha lugar.-
Al levantamiento de embargo solicitado, oportunamente una vez que se determinen los saldos pendientes de percepción.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro