Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0198/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-12

Carátula: STANGEN EMILIO KURT S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: acredite personeria - denunciar demandados - no ha lugar cautelar

EXPTE. Nº 0198/2012

CARATULA: STANGEN EMILIO KURT S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, abril de 2.012.-

Por presentado y domiciliado.-

Toda vez que la carta poder acompañada carece de validez legal para actuar en sede civil, devuélvase a su presentante.-

En consecuencia, preséntese en debida forma.-

Asimismo denúnciese con precisión contra quien ó quienes pretende la medida cautelar y sus domicilios.-

Sin perjuicio de todo ello y atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar la medida cautelar peticionada; especialmente la verosimilitud en el derecho, toda vez que de la documental acompañada no ha sido posible establecer las condiciones jurídicas en que se encuentra actualmente el vínculo entre las partes y asimismo no se ha fundado el peligro en la demora, por todo ello, a la medida cautelar solicitada, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195 y cc del C.Pr.).-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

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