Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1248/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-12

Carátula: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: debe traer nuevo cert. de dominio - AUTORIZACION PARA COMPENSAR

EXPTE. Nº : 1248/2010.-

CARATULA: "DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA".-

Viedma, abril de 2.012.-

Tiénese presente lo manifestado y en consecuencia, acompáñese certificado de dominio del bien en cuestión con el debido endoso en favor de la parte actora, debiendo en su caso realizar las gestiones que estime corresponder por ante el Registro de la Propiedad del Automotor.-

Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia de fs. 91, hágase saber al martillero, Sr. Febo Darío Capponi, que en caso de resultar comprador en la subasta el acreedor ejecutante, Don Cataldo S.R.L., se encuentra eximido del pago del precio correspondiente hasta el monto resultante de la sentencia ($ 291.920). Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-

En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber al solicitante que se hará efectiva en la oportunidad de aprobarse la subasta, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Proveyendo a fs. 142/143:

Agréguese.-

Rosana Calvetti

Juez

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