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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0181/2012
Fecha: 2012-04-12
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALIL JORGE ESTEBAN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, abril de 2.012.-
Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ CALIL JORGE ESTEBAN S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0181/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 3 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. JORGE ESTEBAN CALIL (D.N.I. nº DNI 30.874.986), como empleado de VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. hasta cubrir la suma de $ 4.192,20 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 420 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE ESTEBAN CALIL (D.N.I. nº 30.874.986), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.926 en concepto de capital e intereses pactados al 31/03/12, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 136,20 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora del demandado, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 1.130 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro