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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0688/2011
Fecha: 2012-04-12
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PEROTTI ADOLFO RENE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN CTAS BANCO - OFICIO AL BCO. REP. ARG.
EXPTE. Nº : 0688/2011.-
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PEROTTI ADOLFO RENE S/ EJECUTIVO.-
Viedma, abril de 2012.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado ADOLFO RENE PEROTTI, DNI N° 10.093.575, tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en los bancos: de la Nación Argentina, Macro, HSBC Bank, de Galicia y Buenos Aires, Francés, Credicoop, de la Provincia de Neuquén, Patagonia S.A., Santander Río, Citi (Citibank), Itaú, Standard Bank, Columbia y de la Pampa, hasta cubrir la suma de $ 6.754,71 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 1.700 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Asimismo, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado ADOLFO RENE PEROTTI, DNI N° 10.093.575, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 6.754,71 en concepto de capital capital reclamado, con más la de $ 1.700 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. - sucursal Viedma, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro