include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37105
Fecha: 2006-03-07
Carátula: FRARE Hugo y otros c/ALBA COMP. ARG. de Seguros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: orden de pago//regulación
General Roca, 07 de marzo de 2.006.-
Agréguese el comprobante acompañado.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que transfieran de la cuenta de autos a la cuenta de Rentas, la suma de $ 37,36, correspondiente a Ingresos Brutos del Dr. Hugo Frare -$ 18,68- y Ricardo Apcarian -$ 18,68-
Y transfiera a la cuenta 122174413, del Banco Patagonia S.A., Sucursal Cipolletti, perteneciente a los autos 6895-J.15-05 que tramitan por ante el Juzgado de Familia y Sucesiones N* 15 de Cipolletti, la suma de $ 915,32, en concepto de honorarios del Dr. Frare.-
Deberá abonar asimismo al Dr. Ricardo Apcarian, la suma de $ 915,32 en concepto de honorarios.-
Téngase presente la conformidad prestada con la caución ofrecida.-
Agréguese el testimonio acompañado.-
Atento el estado de autos, regulo por sus actuaciones los honorarios del Dr. Ricardo Apcarian y Hugro Frare, en la suma de $ 60.- y $ 60.-, respectivamente- (M.B. $ 1.868.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro