include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39507
Fecha: 2012-04-12
Carátula: MONTERO Julio Daniel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regula
//neral Roca, 12 de ABRIL de 2012.=
Agréguese y téngase presente.
Regulo por la tercer etapa los honorarios de los Dres. Homero Ulises Gentile en la suma de $ 300.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 150.- a cargo del cónyuge supérstite, los honorarios del Dr. Victor M.E. Sajarov en la suma de $ 300.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 150.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 21.000 fs. 45.- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.). NOTIFIQUESE.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
<*****>
Poder Judicial de Río Negro