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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41221
Fecha: 2012-04-12
Carátula: BIORKI Diego Nicolas C/ MUÑOZ Mauricio Manuel S/ ORDINARIO
Descripción: Audiencia Prueba/cèd. agregada
Autos: "BIORKI Diego Nicolas C/ MUÑOZ Mauricio S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41221)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 12 de abril de 2012 a las 9,00 hs, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, DIEGO NICOLÁS BIORKI con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. José Gabriel Perez, y MAURICIO MANUEL MUÑOZ con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Victor Leandro Loyola Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. ALDO RENÉ PAGURA D.N.I. 31.236.258, nacionalidad argentina, estado civil soltero, ocupación empleado, domiciliado actualmente en calle Don Bosco nro. 845 de esta ciudad. MAICOL MUÑOZ D.N.I. 34862071, nacionalidad argentina, estado civil soltero, ocupación chofer, domiciliado actualmente en Chula Vista nro. 1511 de esta ciudad. ANGEL ROBERTO CRISTINI D.N.I. 23220620, nacionalidad argentina, estado civil soltero, ocupación mecáncio, domiciliado actualmente en Del Libertador nro. 240 de esta ciudad. MARIA ALEJANDRA HIDALGO D.N.I. 25011259, nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación estetisista, domiciliado actualmente en calle Bermejo 2671 de esta ciudad..
En este acto la parte actora desiste de los testigos FEDERICO ISOLA y FABIÁN HERNÁNDEZ. También desiste de la confesional del demandado Sr. MAURICIO MUÑOZ y la parte demandada desiste de la confesional del actor Sr. DIEGO NICOLAS BIORKI.-
En este acto la parte demandada solicita la negligencia de la prueba pericial médica, accidentológica y la instrumental, oficio al Juzgado de Instrucción nro ocho, como también de la prueba informativa al Hospital General Roca, atento que no ha sido realizada por la parte actora. Corrido traslado la parte accionante expresa que no habiendo vencido el plazo establecido en la audiencia de conciliación solicito que no se haga lugar al pedido de caducidad solicitado por la parte demandada. A lo que se provee: vuelvan las actuaciones a despacho para resolver.
Se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de tres días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
se agregò cèdula
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Poder Judicial de Río Negro