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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25752/12
Fecha: 2012-04-11
Carátula: VELAZQUEZ, ESTEBAN LUIS S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 11 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VELÁZQUEZ, ESTEBAN LUIS S/AMPARO” (Expte. Nº 25752/12), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 1 y vta. el interno Esteban Luis Velázquez, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad interpone acción de amparo, art. 43 de la Constitución Provincial, por considerar conculcadas las garantías establecidas en los arts. 14 bis, 15, 16 y 18 de la Constitución Nacional y 23 de la Constitución Provincial, como así también en la ley provincial S Nº 3008 y en la ley Nacional Nº 24660.- - - - - - - -----El accionante peticiona al Superior Tribunal de Justicia que tome conocimiento de la situación de los condenados alojados en las cárceles de la provincia. Alega inadecuada resocialización y fracaso del sistema carcelario; denuncia que los internos al salir en libertad se encuentran sin ingreso económico alguno y ello dificulta la reinserción social y laboral.- - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 6/9, considera que se debe declarar la improcedencia formal de la presentación del interno Esteban Luis Velázquez. Entiende que si bien la cuestión planteada por su amplitud, no se inscribe en los supuestos que viabilizan la garantía procesal extraordinaria del habeas Corpus; corresponde que el Superior Tribunal de Justicia recuerde e inste a los Sres. Jueces -a cuya disposición se encuentran ciudadanos privados de libertad- la obligación constante y de carácter jurisdiccional, de realizar un seguimiento efectivo de la ejecución; asegurando que las condiciones de cumplimiento del encierro se lleven adelante conforme lo ordena la Constitución y la ley, de manera que no se afecte la calidad, la intensidad de la pena ni se diluyan sus objetivos. Enfatiza que la finalidad de la condena y el objetivo de la prevención especial, no puede ser distorsionado. Destaca que la administración (servicio penitenciario) debe conservar su condición de auxiliar del sistema de administración de justicia, para lo cual, el control le corresponde al Tribunal de Ejecución de manera constante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la cuestión de autos, es dable señalar que el amparo, en cualquiera de sus formas referidas en los arts. 43 a 45 de la Constitución local, es una acción procesal constitucional excepcional para cuya procedencia, deben hallarse reunidos todos los recaudos indispensables de admisibilidad, situación que no acontece en autos.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Ahora bien, el objeto de la presente acción importa una impugnación genérica al sistema penitenciario. Como bien señala la Procuración General, el aseguramiento de los derechos que contempla la ley es deber insoslayable del Tribunal de Ejecución respectivo, a cuyo cargo y disposición se encuentra el privado de libertad. La ejecución de la pena, esto es: la realización del derecho penal en su máxima expresión, debe ser materia de un constante control judicial y en todos sus aspectos. - - - - - - -----La finalidad de la condena y el objetivo de la prevención especial, no puede ser distorsionado. La administración (servicio penitenciario) debe conservar su condición de auxiliar del sistema de administración de justicia, para lo cual, el control en la dimensión apuntada le corresponde al Tribunal de Ejecución de manera constante. Son los Jueces que impusieran la pena quienes deben procurar que en su ejecución el poder administrador no modifique cualitativamente la misma, por acción u omisión. - -
-----Por lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia formal de la presentación del interno Esteban Luis Velázquez. No obstante, conforme fuera peticionado por la Procuración General, se debe recordar a los Sres. Jueces -a cuya disposición se encuentran ciudadanos privados de libertad- la obligación constante y de carácter jurisdiccional, de realizar un seguimiento efectivo de la ejecución; asegurando que las condiciones de cumplimiento del encierro se lleven adelante conforme lo ordena la Constitución y la ley, de manera que no se afecte la calidad, la intensidad de la pena ni se diluyan sus objetivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la improcedencia formal de la presentación del interno Esteban Luis Velázquez, por las razones dadas en los considerados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese al interno y al señor Juez del cual depende con remisión de copia de la presente y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro