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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25571/11
Fecha: 2012-04-11
Carátula: MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 11 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MEYNET, ALVARO JAVIER S/QUEJA EN: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IIDA. CIRC. S/SOLICITUD LEY 3491 (DR. ALVARO J. MEYNET –CAUSA KIELMASZ-" (Expte. N°25571/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los Señores Jueces Roberto H. MATURANA y Francisco A. CERDERA dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones a nuestro conocimiento para entender en la recusación planteada a fs. 232 contra el magistrado del STJ Víctor Hugo Sodero Nievas y la excusación formulada por el Sr. Juez Jorge Bustamante a fs. 237, en virtud de la convocatoria formulada a fs. 236 para integrar el Superior Tribunal de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 234 el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas produce el informe del art. 22 del CPCC., manifestando que se ha excusado previamente, luego de haber dejado sentado su opinión en expte. CMD 10/021 respecto a la elección del Dr. Meynet en el cargo que ocupa en la actualidad. Considera que en el caso de autos se encuentra comprendido en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCyC, atento haber emitido opinión respecto de aquello que en definitiva trata el pleito.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 237, el Sr. Juez Dr. Jorge Bustamante se excusa de entender en estos autos, en virtud de integrar el Consejo de la Magistratura como Juez subrogante del Superior Tribunal de Justicia, que juzga administrativamente la conducta del Sr. Juez Dr. Pablo Iribarren en el mismo hecho que motiva estos autos. Por ello y en razón de su participación en el expediente Nº 06-0075 CMD, solicita ser apartado de entender en las excusaciones de fs. 234/235 y en el posterior trámite.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----En primer lugar, se tiene presente que este Tribunal ha señalado oportunamente que es inadmisible la recusación que se funda en la intervención de los jueces del tribunal en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales (cf sent. 73/02 "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y P., J. C. s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01 -STJ-"; Expte. Nro. 16191/01 -STJ-, 5-04-02). Por ello, se advierte que lo manifestado por el Sr. Víctor Hugo Sodero Nievas no cabe ser encuadrado en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCC atento a que se trata de un trámite referido a la elección de un magistrado y que no implica un prejuzgamiento sobre la cuestión que en las presentes actuaciones debe ser resuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Se tiene presente que en sentencia del día 4 de junio del 2.003 en las actuaciones caratuladas "OSORIO, Horacio Carlos; CAMPERI, Edgardo Jorge; ESCARDO, Luis María s/Amparo", (Expte.N* 18025/03-STJ), en "JOOS, Gregor s/ACCION DE AMPARO" (Expte. N* 12474/97-STJ-; Se. N* 129 del 6-8-97) y "MANSILLA, Ada Miriam s/AMPARO" (Expte. N* 12431/97-STJ-; Se. N* 92 del 4-7-97; "GORRITI, María Alejandra y AZPEITIA, Gustavo Alberto s/AMPARO s/APELACION" (Expte. N* 17542/02-STJ-) y en Res. N* 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte. N* 16191/01-STJ), este Tribunal tuvo presente que la excusación y la recusación es un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, por considerar que tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado. Como fundamento del instituto -se ha dicho- que uno de los principios básicos del proceso es la imparcialidad del juzgador. Aragoneses califica a la imparcialidad como "principio supremo del proceso", y citando a Werner Goldschmidt, señala "que la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador" (cf. Aragoneses, Pedro, "Proceso y Derecho Procesal", Madrid, 1960, pág.89).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----El instituto procesal tiene por objeto, pues, garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500).- - - - - - - - - - - - - - -----Obviamente, el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - -----También ha expresado oportunamente este Tribunal que en punto a que las causales de apartamiento para entender en un litigio, ya sea por excusación o recusación, se tiene fijado criterio con relación a las mismas, por Acordada N* 56/97, con exigencia de taxatividad y restrictividad. Si bien la Acordada se expide respecto a la normativa procesal penal, idéntico principio se aplica a las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial (cf.AUTO INTERLOCUTORIO N* 37 en autos “PAZ, Daniel Ismael - MARCHETTI, Gerardo Ronal s/Inf. art. 268 C.P. s/Excusaciones” del día 04-04-01; "ALFARO, Julio Alberto y Otros s/AMPARO s/CASACION", Expte. N* 14923/00-STJ-; Aut.Int. N* 221 del 23-10-00; asimismo, CNCiv., Sala C, 11-12-62, ED. 4-529; Sala B, 10-11-70; Sala A, 25-04-72; CNCom., Sala C, 10.07.63, ED. 8-582).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En ese orden de temáticas siempre se ha tenido presente que las causales de recusación o excusación son de interpretación restrictiva, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (víd. C.N.Com. Sala C, in re: “BANCO RIO” del 13-07-98). En sentido acorde, numerosa jurisprudencia ha entendido que la consideración de la recusación ha de estar presidida por el “tino, la cautela y la restricción” pues ”...el acogimiento de modo amplio contrariaría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara” (conf. CNCiv. Sala C, del 1-9-83 en LL.1894-A-242 y del 07-12-83 en LL.1984-A-472, entre otro0s).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a la similitud, y aún más, a la virtual identidad de los ordenamientos procesales de aplicación, este Superior Tribunal de Justicia ya ha venido delineando un criterio afín con aquella jurisprudencia del máximo órgano judicial de la Nación, en lo tocante a la excusación o recusación de los magistrados titulares de la Corte provincial, por compartir la tesitura que de la misma se desprende.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ante la falta de fundamentación adecuada en el escrito que pretende impugnar la participación del Juez natural del STJ, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, sumado al principio de que es inadmisible la recusación que se funda en la intervención de los jueces del tribunal en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales (cf sent. 73/02 "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y P., J. C. s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01 -STJ-"; Expte. Nro. 16191/01 -STJ-, 5-04-02); por ello, corresponderá su rechazo, en tanto la intervención del magistrado ante el Consejo de la Magistratura se ha ajustado al ejercicio de las funciones legales que le caben por imperativo constitucional.- - - - - - -- -----Ya respecto a la excusación presentada por el señor Juez doctor Jorge Bustamante, cabe ser destacado que se ha integrado al mencionado magistrado a los efectos de tan solo resolver las recusaciones planteadas. Atento a cómo se resuelve en la presente, y quedando excluído además de una posible futura integración, la cuestión se torna abstracta y así cabe ser declarado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - --
------Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la recusación planteada a fs. 232 y vta. contra el magistrado del Superior Tribunal de Justicia, doctor Víctor Hugo Sodero Nievas y declarar abstracta la excusación formulada a fs. 237, por el señor Juez Dr. Jorge Bustamante.- - - - - - - - - Segundo: Tener integrado el Tribunal con el juez natural doctor Víctor Hugo Sodero Nievas y los señores Jueces de Cámara doctores Roberto H.Maturana y Francisco A. Cerdera.- - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Gustavo A. Azpeitia por encontrarse en uso de licencia.- - - - -- Fdo.: ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE FRANCISCO A. CERDERA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 17 F° 56/60 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro