Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0175/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-11

Carátula: PIERGENTILI MARIO CESAR C/ GALDO JOSE VALENTIN S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Mario César Piergentili y Dr. José Alberto Aphal

Domicilio: Laprida 292 (Colegio de Abogados) - (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PIERGENTILI MARIO CESAR C/GALDO JOSE VALENTIN S/USUCAPION", Expte. Nº 0175/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 9 de 2.012.- Por presentado, parte y por constituido el domicilio.- Agréguese la documental acompañada.- Atento lo manifestado por la partes en el escrito de inicio, surgiendo del Registro Público de Juicios Universales que la sucesión del demandado "José Valentín Galdo" tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, mediante Expte. nº 1378/75, según impreso que se agrega y conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del CC, declárome incompetente para intervenir en los presentes.- En consecuencia y para su tramitación, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1. Sirva la presente de atenta nota de envío.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.1MPP23*

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