Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41643

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-11

Carátula: GARRIDO Ramon S/ AMPARO (Salud Publica)

Descripción: resolucion a protocolo agrega

General Roca, 11 de abril de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GARRIDO, RAMON s/ AMPARO (SALUD PÚBLICA) " (Expte. N° 41.643-III-12).-

A fs. 8 se presenta el Sr. Ramón Garrido y plantea acción de amparo contra Salud Pública de la Provincia de Río Negro, en razón que por padecer tumor en zona renal debe ser intervenido quirúrgicamente para realizar una embolización de la arteria renal derecha con carácter de urgente. Que con fecha 17 de enero de 2012 solicito la autorización con intervención del Hospital de Allen y la misma fue autorizada, pero Salud Pública no ha autorizado la provisión de material descartable. Que la intervención quirúrgica será realizada por el Dr. Binstein en Clínica Roca y a la fecha no han sido provistas. A la fecha de interposición de esta acción no tenia respuesta favorable lo que le provoca serios riesgos en su salud.-

Solicitados los informes a fs. 9 consta respuesta dada desde el Hospital de Allen a fs. 28/39, a fs. 23/24 informe del área legal del Ministerio de Salud, a fs. 26 notificación al Sr. Fiscal de Estado, fs.27 notificación al Sr. Gobernador, a fs. 20 se certifica que el material requerido no ha sido entregada y se dictan autos para resolver a fs. 41.-

Resulta preocupante la situación planteada por el amparista, el que no resulta único en este tipo de planteos que se ve perjudicado en su salud por el incumplimiento del Estado en la provisión de materiales solicitados por el médico tratante para una intervención quirúrgica. Máxime en el caso de autos con una enfermedad oncológica en que el transcurso del tiempo puede provocar inconvenientes difíciles de resolver quirúrgicamente con la demora originada en trámites administrativos.-

Expuesta la problemática que se presenta, se sostiene que sin perjuicio de entender que el sistema de salud se encuentra en crisis, y que los reclamos a los organismos públicos provinciales son numerosos y variados, la situación del amparista es grave y requiere pronta contención. La provisión del material solicitado con la urgencia que determina el médico tratante, advierte de la necesidad de obtener el elemento mencionado que le garantiza un mínimo de calidad de vida para lo cual debe suministrarse en las condiciones determinadas.-

El Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en numerosos fallos respecto de la procedencia del recurso de amparo para garantizar la salud y la obligación del Estado a su provisión por aplicación de las disposiciones de la Constitución Provincial, Nacional y Tratados Internacionales. Se transcribe a continuación algunos de los argumentos esgrimidos.-

"La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).- - - -----En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, \"ABECASIS\" y Se. N° 151 del 4-12-01, \"GARRIDO\").-

Esta cita configura la síntesis de la importancia del interés que se tiende a proteger mediante esta vía, lo cual encuentra acabado sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. RAMON GARRIDO y en su consecuencia ordenar al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO a la entrega a su favor del material requerido conforme constancias de fs. 11 con carácter de urgente, como asimismo de todo material que permita la intervención quirúrgica a cargo del médico tratante, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas.-

Notifíquese y regístrese.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

informe

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Poder Judicial de Río Negro