include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41699
Fecha: 2012-04-11
Carátula: FIDANI Teresa S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de abril de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "FIDANI, TERESA s/ AMPARO" (Expte. N° 41699-III-12).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs. 27 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 8 ha sido cumplido. La acción de amparo se instó para lograr la provisión de una prótesis de cadera izquierda, obteniéndose dicho requerimiento conforme surge de las constancias de fs. 27.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado la regularización de la asistencia que debe brindar el Estado a través del órgano competente y por tanto el reconocimiento de sus derechos.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
<*****>
Poder Judicial de Río Negro