Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1037/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-10

Carátula: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA OLGA FERMINA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 1037/2010

CARATULA: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA OLGA FERMINA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de abril de 2.012, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. CIRILO CASTILLO, LE Nº 7.389.075 junto a su letrado Dr. Leandro Néstor Merlo Ezcurra y; la sra. FERMINA OLGA VIOLA, DNI Nº 21.450.912 junto a su letrado Dr. Gustavo Martín Chirico, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que, atento el reconocimiento en este acto de la documental del Correo Argentino desiste de dicha prueba informativa y ratifica la restante, incluyendo la pericial caligráfica de fs. 47. Corrido traslado a la contraparte no tiene objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida sin que la actora tenga objeciones al respecto. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC se fije una vez producida la prueba pericial. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro