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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20610/05
Fecha: 2006-03-06
Carátula: LOF, CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN
Descripción: Aut. Int. Of.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 20610/05.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 23.-
ACTOR: LOF CASIANO.-
DEMANDADO: c/PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
OBJETO: s/Contencioso Administrativo s/Apelación.-
VOCES: Suspende plazo para dictar sentencia y requiere informe acerca de los plazos de causas radicadas en Sec. N* 1 del S.T.J..-
FECHA: 03-03-06.-
///MA, 3 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOF, CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 20610/05-STJ-), elevados por las Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IIIra.Circunscripción Judicial a esta instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.67; los Expedientes "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ABI SAAD, ALFREDO s/DESALOJO" (Expte.N° 0705-135-92), "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ABI SAAD, FELIPE S/DESALOJO" (Expte.N° 601-0-90) y "PROVINCIA DE RIO NEGRO -DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y COLONIAS C/ABI SAAD, ALFREDO Y/O TERCEROS S/DESALOJO" (Expte.N° 04832-211-92), denunciados por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro al tiempo de contestar el traslado de la apelación mencionada, los dos últimos agregados por cuerda a los autos caratulados "CARRIZO DE ABI SAAD, ELMA C/GUARDA, FIDEL Y OTRO S/INTERDICTO DE RECOBRAR S/CASACION" en trámite por ante la Secretaría en lo Civil N° 1 de este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en mérito a que la acción incoada en el sub-lite, prima facie, guardaría conexidad con las acciones impetradas en el resto de las actuaciones judiciales mencionadas, cuando menos, en el título y el objeto, resulta pertinente en forma preliminar determinar si se encuentran involucradas en las citadas causas, los mismos hechos o la misma cuestión de derecho, a los fines de evitar sentencias contradictorias e impedir dispendios en la economía procesal y propender al buen orden de los procesos dictando un pronunciamiento unívoco, de así corresponder.- - - -
-----Que en consecuencia;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Suspender el plazo para dictar sentencia por el término de treinta (30) días, hasta tanto se pondere la necesidad o conveniencia de una decisión única en esas causas.- - - - - - - -
Segundo: Requerir a la Secretaría N° 1 de este Superior Tribunal de Justicia informe sobre los expedientes "supra" mencionados y el plazo para resolver en cada uno de ellos, sin perjuicio del eventual acollaramiento en caso de ser menester.- - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y archívese la presente. - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS LUIS LUTZ
JUEZ JUEZ
ANTE MI:
GUSTAVO GUERRA LABAYEN
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int.N* 23-Folios 75/76-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro