Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0187/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-09

Carátula: SOSA MARIA DE LOS ANGELES S/ AMPARO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - TEMA SALUD

EXPTE. Nº 0187/2012

CARATULA: SOSA MARIA DE LOS ANGELES S/ AMPARO

Viedma, abril de 2.012.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por denunciado domicilio.-

Agréguense las copias acompañadas.-

Por promovida acción de amparo por parte de la Sra. María de los Angeles Sosa, en representación de su madre, la Sra. Ana María Chierasco en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio al IPROSS a fin de que informe en el término de 24 horas y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:

a) si la Sra. Ana María Chierasco (DNI: 6.267.301) es afiliada a dicha obra social.-

b) si ha requerido la solicitud de provisión de los siguientes medicamentos para su tratamiento oncológico: cisplatino (50 gs), gensetabine (1g), bevasizumab (487 gs) y ondancetron (8mgs), con fechas 28/03 y 03/04.-

c) si se han suministrado dichas drogas, en caso de negativa, explique las razones que la motivan.-

Al Auditor Médico Oncológico del I.PRO.S.S. remita en original, las autorizaciones de tratamiento y medicación y dictámenes realizados con relación a la Sra. Ana María Chierasco (DNI 6.267.301) así como todos los demás antecedentes que obren en su poder relacionados con el presente caso, e informe fundadamente acerca de proceder o no a la cobertura de los medicamentos requeridos y los plazos de etrega. Ofíciese.-

Asimismo requiérase del Dr. Rubén Kowalyszyn para que en el término de 24 horas informe:

1) si esta tratando a la sra. Ana María Chierasco, en caso afirmativo, explique las dolencias padecidas, tratamiento a seguir y duración del mismo.

2) indique medicación que debe recibir, concretamente si debe suministrarse cisplatino, gensetabine, bevasizumab y ondancetron y si pueden ser sustituidas por otras drogas.-

3) indique cual es la periodicidad de la aplicación de las drogas requeridas y cantidad de sesiones necesarias.-

4) indique si el retardo de la aplicación de la mediación requerida trae consecuencias disvaliosas para su salud y la efectividad del tratamiento.-

Los oficios ordenados precedentemente serán diligenciados por el oficial de justicia y entregado en forma personal al titular del organismo ó persona autorizada a tal efecto.-

A lo demás oportunamente.-

Rosana Calvetti

Juez

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