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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0175/2012
Fecha: 2012-04-09
Carátula: PIERGENTILI MARIO CESAR C/ GALDO JOSE VALENTIN S/ USUCAPION
Descripción: Se declara INCOMPETENTE porque SUCESION tramita en otro juzg. -nuevo 2012-
EXPTE. Nº : 0175/2012.-
CARATULA: "PIERGENTILI MARIO CESAR C/ GALDO JOSE VALENTIN S/ USUCAPION".-
Viedma, abril de 2012.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento lo manifestado por la partes en el escrito de inicio, surgiendo del Registro Público de Juicios Universales que la sucesión del demandado "José Valentín Galdo" tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, mediante Expte. nº 1378/75, según impreso que se agrega y conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del CC, declárome incompetente para intervenir en los presentes.-
En consecuencia y para su tramitación, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1. Sirva la presente de atenta nota de envío.-
Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro